Para nadie es un misterio que el pasado año estuvo marcado por las movilizaciones sociales que se levantaron desde diferentes sectores del país. Asimismo, no debiese sorprendernos que, ante dichas manifestaciones que marcaron la agenda pública, la respuesta del gobierno -y del Estado mismo- sea el de buscar, mediante la ley como herramienta “legítima” del orden social, reprimir y castigar a quienes alcen la voz crítica, todo esto en pos de la “calma”, la “institucionalidad” y “paz social”. El objetivo es uno solo: mermar la incidencia social y con ello el avance de un pueblo mismo, que en su justo y necesario despertar reivindicativo atenta contra los intereses de un puñado de individuos que detenta el poder económico, político y de los medios de comunicación en nuestro país. Por algo somos unos de los países con mayor desigualdad del mundo, y si así se ha mantenido es porque claramente se ha trabajado en ello.
Entonces, cuando la movilización se acrecienta y las
herramientas represivas del Estado no logran dar abasto o surtir el efecto
deseado, la ley es un buen mecanismo para disipar ésta. Chile sabe de ello:
amparándose en un concepto de excesos y
el recurso constante de la violencia, nuestro
país ha vivido claros períodos en donde se ha limitado y hasta suprimido
el justo derecho a la protesta social, muchas veces sin más argumento que, lisa
y llanamente, la defensa de los intereses del gobierno de turno. De esta forma, por ejemplo, durante las
primeras décadas del siglo XX Chile vivió las consecuencias de la llamada
“Cuestión Social”, buscando transformar nuestro Estado hacia uno con atisbos
incipientes de uno de Bienestar. No obstante esto, la respuesta estatal para
lograr dicho propósito continuó bajo la senda de la represión: entre 1924 y
1938, bajo una serie de protestas, golpes de Estado y dictaduras, la mantención
del “Orden Público” jugó un rol fundamental, generándose diversas leyes y
decretos de ley que dieron nacimiento a la Ley de Seguridad Interior del
Estado. Una de las más relevantes es el Decreto Ley N°50 de 1932, donde se
expresa la necesidad de castigar a través del Código Penal (en adelante CP) las
manifestaciones públicas contrarias al gobierno. ¿El porqué de ello?
Básicamente porque, en virtud de su posición política, éstas respondía a
“movimientos anarquistas” o a “terrorismo”, cuyo objetivo era destruir las instituciones
básicas la sociedad como la familia o la propiedad. En el año 1937, las
anteriores disposiciones se fusionan en el primer texto de la Ley de Seguridad
Interior del Estado. En 1948, además, se proscribe al Partido Comunista en el
mismo cuerpo legal, anulándose ello el año 1958 junto a una serie de decretos
que dio origen a la actual Ley de Seguridad Interior del Estado.
Así, la Ley de Fortalecimiento del Orden Público, en
adelante “Ley Hinzpeter”[1],
refiere a una viva expresión de lo referido: hay una respuesta gubernamental
fundada en el temor que provoca la violencia publicitada por los medios que
busca reflejar, a pretexto del “Orden Público”, la necesidad de evitar que ésta
vuelva a surgir en las manifestaciones sociales. Existe, así, una supuesta
defensa para cada los ciudadanos de nuestro país. Olvidan, eso sí, que dicha
violencia es una consecuencia propia de un sistema desigual e injusto que, día
a día, expresa sus implicancias en el diario vivir de las personas,
reemplazando la comunidad por el individualismo, la competencia por la
cooperación; enarbolando el consumismo como motor de vida. Ello es, en sí,
violento. De esta forma, y mediante la exageración de la violencia del
manifestante, el gobierno busca justificar legalmente la represión a nuestros
derechos.
En lo concreto, la ley propone:
1. Que cometer o resistir con violencia, emplear fuerza o intimidación (art. 261 CP) contra fuerzas especiales y gendarmería sea considerado atentar contra la autoridad. Se crea así una diferencia elemental: fuerzas especiales tiene un estatus distinto al manifestante en cada marcha.
2. Actualmente la ley
señala que como pena para el delito anterior podía decidirse entre reclusión
menor en su grado medio (540 días a 3 años) o multa de 11 a 15 UTM. Ahora, sólo
podrían establecerse delitos que conlleven restricción de libertad.
3. Por modificación al
art. 269 del CP se castiga con pena que va entre 61 días a 3 años[2]
a quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia,
a través de:
a) Paralizar o
interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o, de violencia o intimidación
en las personas[3],
algún servicio público. Como ejemplo, la paralización del Transantiago con
alguna de las características enunciadas.
b)
Invadir, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, y sin contar con
el consentimiento de los dueños, diversos bienes inmuebles, sean privados,
fiscales o municipales. Es decir, la
toma de una universidad o colegio, mecanismo de presión regular de los
estudiantes, podría ser considerado delito, llevando aparejado una pena de
hasta 3 años de cárcel.
c)
Impedir o alterar, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, la
libre circulación por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público
semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad. Por ejemplo,
una barricada o corte de calle, medidas utilizadas en Aysén, Magallanes y
Freirina, podría considerarse fácilmente dentro de este punto.
4. La pena en cuestión se establecerá sin importar si corresponde
aplicar otra a los responsables de dichos delitos que se pretenden tipificar.
Acá se infringe abiertamente el principio penal, consagrado en nuestra
Constitución y en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de
“non bis in idem” (latín: “no dos veces por lo mismo”). Éste implica que no se
puede sancionar penalmente más de una vez por un mismo hecho. De esta forma,
una persona podría ser procesada y castigada por el delito de saqueo que
pretende establecer esta ley y a su vez por el delito de robo con fuerza en las
cosas en lugar habitado o no habitado (arts. 440 a 445 del CP) por un mismo
hecho.
5. No se castigará sólo a
quien realice la acción que comparta el delito, sino también a quienes
participen, inciten o fomenten dichos desórdenes. La pena asignada será la
misma referida, es decir, de 61 días a 3 años. Ahora la pregunta es:
¿Quiénes promueven? ¿Los convocantes,
por ejemplo? ¿Qué se entiende por fomentar? ¿Quienes estén al momento de
la ocurrencia de alguno de estos actos se consideran dentro de la participación? ¿Quién difunde una
manifestación de forma “incendiaria” por facebook, también? Probablemente sí.
Con esto se genera un incentivo perverso para el gobierno de turno: estimular
la violencia en las manifestaciones para luego castigar a las organizaciones
que las promovieron por medio de sus representantes.
6. Al actuar quien ejecuta
el acto con capucha o algo que no permita “identificar el rostro”, se forzará a
castigarlo con el máximo de pena correspondiente acorde al delito que refiera
esta ley. Ahora
bien, en las manifestaciones son usuales los pañuelos o símiles que se utilizan
para disminuir el efecto de los gases lacrimógenos. La utilización de estos
podría considerarse fácilmente como una forma de “evitar que se identifique al
autor”, asignándole, si la pena corresponde, 3 años de cárcel. Dejando un gran
margen para la arbitrariedad, la medida nos retrae a lo que en Derecho Penal se
le denomina “derecho penal de autor”, modelo propio de regímenes autoritarios
como el de la Alemania nazi. De esta manera se busca castigar no el acto en sí,
sino características personales del actor.
Volvamos entonces a lo
anterior: la ley se transforma en un mecanismo eficaz para evitar la
manifestación social en tanto afecta directamente a una serie de mecanismos de
presión utilizados históricamente en nuestro país en el contexto de protesta.
Pero no sólo eso, sino que dicha ley, la cual ha sido criticada por diferentes
organismos internacionales como la ONU[4],
cumple una función disuasiva esencial: no basta sólo con el temor que infunde
la penalidad asignada, sino que implica un grado alto de arbitrariedad para
carabineros y fuerzas especiales en la propia manifestación al momento de una
eventual detención que genera, por supuesto, temor. Debido a lo indeterminado o
el campo abierta que deja muchos de sus conceptos, puede ser recurrente que sin
“violencia o intimidación”, por ejemplo, se lleve detenidos a quienes realicen
un acto cultural que altere el tránsito en una plaza. Al fin y al cabo, quienes
determinan si se cumplen los requisitos de los delitos que señala la norma
serán los mismos agentes policiales. Así, no es sólo la pena ni la
determinación del delito las herramientas de represión, sino las mismas
potestades que se le otorgan al Ministerio Público a través de la carabineros y
fuerzas especiales. Asustar e intimidar se transforma en un mecanismo eficaz
para reprimir la protesta.
Por último, cabe destacar algo elemental y básico: si no
podemos manifestarnos en pos de nuestros derechos, simplemente estos se vuelven
invisibles, desaparecen, se manifiestan a nivel discursivo en nuestra Constitución.
Si no podemos exigirlos, nuevamente se verán desplazados. Si están siendo
violados, no podríamos reclamar en un contexto que no les sea propicio a los
intereses de los mismos que promueven esta ley. Si no podemos manifestarnos simplemente
se acalla nuestra voz, y con ello, triunfando, logran aplacar al mismo pueblo. Vale
la pena reivindicar el derecho a la protesta, y con él el alzamiento real de
gran parte de nuestros derechos que hoy se transforman fácilmente en sólo letra
muerta.
Para más información:
- Prezi
Informativo que aborda los puntos de la ley: AQUÍ.
- Taller
Itinerante para realizar en diferentes espacios, contactar al mail noalaleyhinzpeter@gmail.com.
- Para
estar actualizados, página “No a la Ley Hinzpeter” en facebook.
Leonardo Jofré R.
Concejero FECH.
Militante
Actuar Colectivo.
Estudiante de
IV año de Derecho, U. de Chile.
[2] Antes de la
modificación realizada al proyecto original por la Comisión de Seguridad
Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados, la pena considerada para este
delito correspondía a presidio menor en su grado medio, es decir, de 541 días a
3 años.
[3] Modificación
(paréntesis) ingresado con el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y
Drogas al 28/08 del presente año.